domingo, 28 de octubre de 2012

Nos envian correo: Derogación de veda para el aprocechamiento de aguas nacionales


La nota es que el presidente FECAL ha derogado algunas disposiciones que decretaban en veda el uso de las aguas de la cuenca del río Grijalva (que lo alimentan los estados de Tabasco y Chiapas en México y el vecino país de Guatemala). Según estos, para lograr la sustentabilidad y el desarrollo de los pueblos (otra vez el eterno discurso de la sustentabilidad y desarrollo, jamás alcanzado). Pero todo esto más bien disfrazado, pues ya que con la modificación a estas disposiciones las empresas privadas nacionales y extranjeras podrán hacer libre uso de las aguas de la cuenca del Grijalva. Según, para ello, las empresas deberán seguir ciertos lineamientos para que se les puedan otorgar las concesiones, pero seamos sinceros, estas lineamientos se los pasarán por el arco del triunfo todas áquellas personas que quieran extraer agua y, por supuesto, su dichosa sustentabilidad se irá por el caño, afectando como siempre a los pobladores de la cuenca. 


Para más detalles de las modificaciones ver el documento oficial: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5275527&fecha=26/10/2012



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Lo estuve leyendo, y este parrafo en especial me llamó la atención

DÉCIMO PRIMERO.- Las personas físicas y morales que requieran el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales superficiales respecto de las cuencas no sujetas a veda deberán solicitar a la Comisión Nacional del Agua el otorgamiento de la concesión o asignación respectiva, sin que en ningún caso se rebase la disponibilidad existente en las mismas.

Según el documento se podía modificar o anular una zona de veda, pero aquí establece que se solicite permiso a la comisión... pero lo establece solo si es una zona que no tiene veda, quizás esté paranoico, pero habrá que estar revisando esta nota

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