El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) multar a los partidos que integraron la coalición Movimiento Progresista (PRD, PT y Movimiento Ciudadano) pordesprestigiar a la cadena de ti- endas Soriana.
Los magistrados revocaron así el criterio del IFE que había determinado no sancionar a los partidos que postularon a Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia, específicamente por la queja promovida por Soriana, luego de que el logotipo de esta empresa fue incluido en el mensaje titulado Miles de pruebas.
La apreciación del contexto integral del promocional deriva en una calificación contraria, ya que tal como fueron expresadas, se advierte el contenido lesivo a la imagen de tiendas Soriana, al asociar las frases e imágenes que en él se presentan con dicha empresa, como medio o mecanismo empleado por el PRI para llevar a cabo compra de votos, lo cual se traduce en un desprestigio de frente a la población receptora, concluyó el tribunal.
En el mendaje difundido en la contienda proselitista pasada, el Movimiento Progresista aludió a lacompra de votos y lavado de dinero; presentó además imágenes y alusiones al PRI, su candidato presidencial, al Grupo Financiero Monex y a dos comunicadores.
El IFE sancionó en su momento a la coalición, pero sólo en razón de la demanda del PRI (multa ratificada ayer el tribunal), por lo que declaró infundado lo correspondiente a las inconformidades, con el argumento de que no podía imponer sanciones dos veces por la misma irregularidad.
Según la resolución de los magistrados, el error del IFE fue no acumular las quejas contra la coalición y resolver en conjunto. A juicio del TEPJF, el espot se tradujo en desprestigio para la cadena, de frente a la población receptora.
Los magistrados subrayaron que la libertad de expresión debe respetarse en su contexto, pero que su ejercicio no es ilimitado.
El tribunal también revocó un acuerdo del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca mediante el cual negó el registro a la organización Shuta Yoma como partido político local, al considerar que con ello infringió su garantía de audiencia previa y el derecho de asociación política de los indígenas que conforman esa organización.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que no es un derecho propio de los pueblos indígenas formar un partido político, pero tienen todo el derecho a hacerlo, y si tuviéramos que interpretar el artículo 2º de la Constitución, encontraríamos que consigna que debe asegurarse o garantizarse su unidad. La asociación es una forma de asegurar su unidad.
En otro tema, el tribunal ordenó al IFE analizar de nueva cuenta la denuncia presentada por el PRD contra la casa encuestadora GEA-ISA, la cual publicó el 28 de junio de 2012 –en periodo prohibido para la difusión de este tipo de materiales– los resultados de la Encuesta Nacional 101 relativa a la elección presidencial.
El IFE dijo entonces que una posible irregularidad debería ser atendida por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
No obstante, el tribunal concedió la razón al PRD, en el sentido de que la queja debió ser tramitada en la vía de procedimiento especial sancionador.
esos 9ut0s malandros seguiran haciendo de las suyas y esto apenas empieza
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