MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- Las reformas constitucionales aprobadas esta madrugada en la Cámara de Diputados modifican los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78 y 94, para crear un organismo autónomo que regulará la industria de telecomunicaciones y de radio y televisión (el IFETEL), elevar a rango constitucional el derecho de acceso a internet, prohibir la publicidad integrada, ordenar la participación accionaria en los llamados “agentes dominantes”, regular los mercados convergentes de telefonía fija y móvil, televisión abierta y restringida, internet y satélites, comprometer la licitación de dos cadenas de televisión digital abierta en 6 meses, así como permitir la inversión extranjera directa hasta en un 100 por ciento en telecomunicaciones y 49 por ciento en radio y televisión.
Justo el tema de la inversión hasta 100 por ciento en telefonía, satélites e internet fue uno de los puntos que generó un mínimo debate a lo largo de la maratónica sesión. Las bancadas del PRD, PRI y PAN defendieron esta apertura, mientras legisladores del PT y del MC indicaron que esta apertura viola la soberanía y desmintieron que en todos los países se permita una apertura hasta ese porcentaje.
Sólo en radiodifusión, el dictamen estableció un “candado de reciprocidad” para abrir la televisión y la radio a una inversión de hasta 49 por ciento, siempre y cuando los países de origen garanticen lo mismo.
La sesión inició hasta las 20 horas, con siete horas de retraso, tras una intensa negociación de última hora en la cúpula legislativa de San Lázaro, los representantes de los partidos del Pacto por México y el enviado del Ejecutivo Federal, Aurelio Nuño, secretario privado del presidente Enrique Peña Nieto. Incluso, hubo un amago para posponer la sesión hasta después de las vacaciones legislativas de Semana Santa.
En la discusión, se rechazaron todas las reservas y propuestas expuestas en lo particular. El “derecho de las audiencias” no se incluyó en el sexto constitucional, a pesar de que se presumió el 11 de marzo, en la presentación oficial de la reforma, como uno de los avances sustanciales. Tampoco se incluyeron criterios a favor de los medios indígenas y comunitarios.
Los Cambios Tras las Negociaciones
Must carry y must offer.-Se modificó el octavo transitorio, eje de las negociaciones sobre el must carry y del must offer, para que la gratuidad de este servicio que ordena la reforma tenga un candado a los sistemas de televisión restringida vía satélite. Según el nuevo dictamen:
“Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del 50 por ciento o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales”.
En otras palabras, no se prohíbe la gratuidad en televisión restringida vía satélite, una industria competida entre Sky, filial de Televisa, y Dish, propiedad de MVS en sociedad con Telmex. El llamado “candado Dish” no pasó como originalmente se planteó, pero incluyeron otro candado, con una clara dedicatoria a Telmex y a MVS:
“El Instituto Federal de Telecomunicaciones sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos”.
Opinión “no vinculante” del Ejecutivo.-Se modificó la redacción del artículo 28 constitucional para establecer que el IFETEL, previa opinión “no vinculante”, otorgará, refrendará y quitará concesiones. En lugar del Ejecutivo Federal se incluyó la frase “al titular de la secretaría correspondiente” y estableció que será “técnica” y “no vinculante”. Los críticos de este candado indicaron que no se elimina la llamada “doble ventanilla” con este candado.
Agente económico preponderante y televisión.-Se incluyeron los criterios de “suscriptores y audiencia” en el artículo 28 para definir los llamados “agentes económicos dominantes”. En otras palabras, se incluyeron dos elementos relacionados con la industria de la televisión abierta y de paga, ya que sólo existían criterios de telecomunicaciones.
De esta manera, el agente económico preponderante es cualquier corporativo que “cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor a 50 por ciento, medido este porcentaje ya sea por número de usuarios, tráfico en sus redes o capacidad utilizada de las mismas”.
Derecho a banda ancha.-En el artículo sexto constitucional se agregó una frase para establecer que el Estado garantizará “el derecho a internet”.
Producción independiente.-Se incluyó la obligación de incorporar la producción nacional independiente, pero sólo en los medios públicos que formarán parte del Sistema Nacional de Radio y Televisión que dependerá del gobierno federal y de un Consejo Consultivo “honorario”.
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