En su propuesta de reforma energética, el Ejecutivo federal plantea reformar los artículos 27 y 28 de la Carta Magna, sobre concesiones, contratos con particulares y el control del sistema eléctrico.
En su iniciativa de reforma energética el gobierno federal propone reformar los artículos 27 y 28 constitucionales.
Se trata de los preceptos del Ejecutivo que abordan la propiedad de los hidrocarburos y otras fuentes de energía.
A continuación los cambios propuestos en la reforma:
El gobierno federal propone reformar el párrafo sexto del artículo 27 actualmente establece que
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Para adicionar los siguientes párrafos y palabras marcadas destacadas
Adiciones: No se otorgarán concesiones ni contratos respecto de minerales radioactivos.
Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos.
Corresponde exclusivamente a la Nación el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en dichas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
El artículo 28 actualmente establece que
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Presidente plantea agregar un párrafo que reza
Tratándose de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos se estará a lo dispuesto por el artículo 27 párrafo sexto de esta Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario