El presidente Enrique Peña Nieto envió hoy al Congreso de la Unión un paquete de iniciativas de reforma en materia de derechos humanos, con lo que presume que se da cumplimiento a los acuerdos 23 y 24 del Pacto por México.
El paquete de reformas es amplio, pues pretende reglamentar los artículos 29 y 33 constitucionales con la creación de dos nuevas leyes; reforma el Código Penal, la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y plantea al Senado de la República el retiro de siete reservas a tratados internacionales aprobados por México.
En concreto, los temas que aborda en el paquete de reformas son complejos y sensibles por su naturaleza.
Por ejemplo, la reglamentación del artículo 29, que autoriza la suspensión de garantías, pretende regular cuáles son los derechos que pueden ser suspendidos “que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otra que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad”.
La invocación con propósitos de reglamentación de dicho artículo constitucional se genera en un contexto marcado por la violencia desbordada en diferentes zonas del país, así como por las protestas contra políticas públicas y las decisiones del Pacto por México, que han sido objeto de represión.
Entre los supuestos en que sería aplicable la suspensión de garantías, la iniciativa de Peña Nieto, contempla: invasión o perturbación grave de la paz pública; afectaciones graves a la seguridad interior, así como afectaciones graves a la salud pública, desastres naturales y antropogénicos de gran magnitud.
Según el comunicado emitido por la Presidencia, no se podrán suspender los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; y tampoco las garantías judiciales indispensables.
Respecto al 33 constitucional, cuyo contenido confiere la facultad discrecional al Poder Ejecutivo de expulsar a extranjeros, tradicionalmente entendido como una prohibición para que no participen en política.
La reglamentación que propone Peña Nieto, implica que podrán ser objeto de expulsión los extranjeros que realicen actos u omisiones que constituyan una amenaza para la seguridad nacional, o para el orden o la seguridad públicos. Además, propone un proceso de expulsión sólo combatible en amparo.
Peña Nieto pidió retirar las reservas formuladas a cuatro tratados internacionales en materia de expulsión de extranjeros, a fin de que gocen de derecho de audiencia.
Respecto al Código Penal, propone, con el argumento de homologar con estandáres internacionales, el delito de desaparición forzada de personas, que se configurará, de aprobarse el proyecto, cuando en el delito también se configure cuando el sujeto activo se niegue a reconocer la desaparición o a informar sobre el paradero de la persona.
Establece además que el delito también lo podrán cometer servidores públicos, o aquellos particulares que contribuyan a la comisión del mismo, e incrementar el rango de la penalidad mínima de 5 a 20 años de prisión; y la máxima de 40 a 50 años de prisión. Establece que el delito no tiene prescripción.
Además de la reforma al Código Penal, el titular del Ejecutivo propone al Senado retire la reserva formulada por el Estado Mexicano a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a efecto de que, como lo establece la Convención, la desaparición forzada no se considere como un acto que guarda relación con la disciplina militar.
“De esta forma, la desaparición forzada de personas, por tratarse de un delito que atenta contra los derechos humanos, será juzgada en tribunales del orden civil aun cuando se involucre a personal militar”, establece el comunicado de la Presidencia de la República.
Respecto a la ley del ISSFAM, plantea la prohibición de dar de baja a personal militar que contraiga sida, con una excepción: que la enfermedad implique que el paciente no pueda desempeñar sus funciones en las Fuerzas Armadas.
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