Mediante una solicitud de acceso, un particular pidió la “copia íntegra de todos los estudios, análisis, aproximaciones, revisiones, reconsideraciones, escenarios, compromisos, avances, respaldos documentales, extractos o borradores y, en general, cualquier evidencia escrita que permita conocer el detalle técnico jurídico por medio del cual se llevó a cabo el proceso para generar la iniciativa de reforma al texto constitucional en sus artículos 3º y 73, relativos a la educación pública”. La SEP respondió que nada tiene... y mandó al solicitante a Internet.
El particular se inconformó ante el IFAI y el IFAI le ordenó a la Presidencia, a la SEP y a Chuayffet que esculque bien en los cajones del escritorio pues suena descabellado que el importante tema de la reforma educativa haya sido abordado sobre las rodillas y sus impulsores no tengan documentación de respaldo de tan importante iniciativa. Corría principios de marzo de 2013. Notimex informó al terminar la semana pasada (el sábado primero de junio) que la dependencia respondió al particular que no localizó datos sobre “estudios, análisis, aproximaciones, reconsideraciones o cualquier evidencia escrita que permita conocer el detalle técnico jurídico para generar la iniciativa de reforma a los artículos 3 y 73 constitucionales, relativos a la educación pública”. Es el expediente RDA-414/13 discutido en marzo y actualizado en el buscador del IFAI el 25 de mayo último, apenitas.
Dice la página del IFAI: “El recurrente se inconformó diciendo que la respuesta era incompleta debido a que el sujeto obligado sólo le había entregado la exposición de motivos y la iniciativa que el Ejecutivo Federal había presentado a la Cámara de Diputados omitiéndole proporcionarle el proceso y el trayecto jurídico y escrito que había servido para justamente formular la iniciativa en comento. Habla la comisionada Peschard Mariscal en la sesión del 6 de marzo:
“Efectivamente, quien elabora la iniciativa de reforma constitucional es, efectivamente, la Consejería Jurídica, sin embargo, en el caso de esta iniciativa en particular, lo que encontramos es que en la página electrónica del Pacto por México, durante la formulación del Pacto se identificaron diversas reuniones del Presidente electo entonces, con líderes de los partidos políticos y una vez que se firmó el Pacto por México, se estableció que la reforma educativa sería una de las acciones inmediatas que se realizarían como parte de las acciones del Pacto y que, efectivamente, esta constituiría en una iniciativa de reforma constitucional. De suerte que, si bien es cierto que el procedimiento para elaborar una iniciativa y presentarla le corresponde a la Consejería Jurídica, también es cierto que atendiendo al contexto en el que se gestó la reforma educativa, la Presidencia también podría contar con información sobre algún tipo de estudios o de elementos técnicos o documentos que hubieran sido tomados en cuenta para la elaboración de la iniciativa. Vale la pena señalar que el sujeto obligado a pesar de que se declaró incompetente, turnó la solicitud a sus unidades administrativas de oficina de la Presidencia y de coordinación de gabinetes y proyectos especiales. Sin embargo, encontró que en estas dos unidades administrativas la respuesta había sido que no se contaba con ninguna información”.
Parece ser que esta información pedida por el particular en cuestión nunca la solicitó el SNTE. No se sabe al menos de manera pública. Mientras, la Presidencia de la República, la secretaría particular de la Presidencia, la Consejería Jurídica y la SEP están emplazados por el IFAI a entregar la información más allá de las ‘consideraciones’ (que algunos llaman ‘considerandos’, indebido plural de gerundios) de la iniciativa. De momento la información no está en el escritorio de Chuayffet.
A ver si en un descuido la hallan abandonada –por las prisas de febrero- en la guantera de la Suburban.
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