viernes, 8 de febrero de 2013

La reforma educativa

08 de Febrero del 2013
Publicado en El Universal
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Anotación personal: precaución, o este documento esta redactado por Peña Nieto o esta redactado para que él lo entienda, así que te puede dar dolores de cabeza en las primeras leídas, la parte preocupante de los dineros se encuentra en los transitorios quinto, III, "Las adecuaciones al marco jurídico" inciso "a", además esta "reforma educativa en síntesis se refiere a la creación de un instituto nacional para evaluar la educación en nuestro país, cuyo presidente será designado por el poder ejecutivo, en otras palabras, el sistema corrupto determinará que maestros son los "mejores maestros y cuales los peores", en el documento resalto con color amarillo ambos puntos.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE


Presente.

su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto 

que reforma y adiciona dive

Estados Unidos Mexicanos.

I.

3o. constitucional se expresan los fines de

los principios que la rigen.

obligado a impartirla en los niveles de prescolar, pri

or.

corresponda a los fines que en el mismo precepto se mencionan: desarrollar 

del ser humano, fomentar el amor a la patria, el 

respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en 

la independencia y la justicia. 

Tal es el compromiso que nuestra Ley Fundamental determina para el quehacer 

educativo del Estado. Para ello es indispensable que en cada centro escolar tenga 

e los mencionados fines, y que 

ste se produzca en el marco de los principios enunciados por el propio mandato: 

el laicismo, el progreso cien

convivencia, el aprecio y respeto por la diversidad cultural, por la igualdad de la 2

persona y por la integridad de la familia bajo la convicción del interés general de la 

sociedad y los ideales de fraternidad y la igualdad de derechos. 

El Estado Mexicano ha realizado avances de enorme importancia para atender los 

compromisos que le asigna el mandato constitucional. No obstante, la sociedad y 

los propios actores que participan en la educación expresan exigencias, 

inconformidades y propuestas que deben ser atendidas. Para ello es necesario 

robustecer las políticas educativas que han impulsado el desarrollo social, político 

y económico de nuestro país a través del quehacer educativo y formular aquellas 

otras que permitan satisfacer la necesidad de una mayor eficacia en las 

actividades encomendadas a nuestro Sistema Educativo Nacional. La educación 

que el Estado proporciona ha de estar a la altura de los requerimientos que 

impone nuestro tiempo y que la justicia social demanda: una educación inclusiva 

que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad en la búsqueda de una 

mayor igualdad de oportunidades para todos los mexicanos. 

II. El imperativo de la calidad

Para que los alumnos reciban una educación que cumpla con los fines y satisfaga 

los principios establecidos por la norma constitucional, resulta imprescindible la 

calidad educativa. Ésta existe en la medida en que los educandos adquieren 

conocimientos, asumen actitudes y desarrollan habilidades y destrezas con 

respecto a los fines y principios establecidos en la Ley Fundamental. Así como en 

la medida en que las niñas y niños tengan una alimentación suficiente, conforme a 

los estándares internacionales de nutrición sana, y garantía de acceso a la salud; 

e igualmente se cuente con los nuevos instrumentos del desarrollo científico y 

tecnológico para su formación. 

Si la educación es política de Estado, la calidad de los procesos educativos 

requiere de los esfuerzos a los que están obligados sus actores: poderes públicos, 

órganos de gobierno, autoridades, instituciones, maestros, organizaciones 

gremiales, expertos, padres de familia y la sociedad en su conjunto.

La norma constitucional que en sí misma entraña una decisión política 

fundamental, una política del Estado y un proyecto de vida comunitaria, exige su 

realización cabal. No son susceptibles de ser disminuidos los principios, los fines, 

la calidad, ni las aspiraciones de una Nación. 3

Si bien debe ser una constante la calidad de la educación que se brinda a la niñez 

y a la juventud, el Estado debe tutelar, de manera prioritaria, a quienes por 

razones diversas no han sido plenamente incluidos en el Sistema Educativo 

Nacional o se encuentran francamente marginados. El imperativo de la calidad 

debe alcanzar a todos los niños y jóvenes en el marco de una educación inclusiva.

Desde diversos ámbitos de expresión la sociedad mexicana hace cada día más 

intenso el reclamo por una educación de calidad. Se trata de una preocupación 

fundada, toda vez que a lo largo de la historia los mexicanos hemos adquirido 

conciencia y hemos podido apreciar el valor que la educación representa para la 

satisfacción de los anhelos de justicia y desarrollo.

Es claro que el cumplimiento de las obligaciones del Estado exige que el sistema 

educativo se encuentre en condiciones de proporcionar una educación que cumpla 

con los fines establecidos en la Carta Magna. Los propósitos de impulsar el 

mejoramiento de la calidad de la educación han debido recorrer diversos caminos 

que van desde las modificaciones al orden jurídico, hasta los acuerdos de 

voluntades entre el Ejecutivo Federal, los ejecutivos estatales y la organización 

sindical reconocida como titular de las relaciones colectivas de trabajo, en el caso 

de la educación básica, y de las diversas dependencias y organismos que brindan 

educación media superior. Por su parte, las decisiones públicas respectivas se 

han orientado tanto a la distribución de competencias entre los tres órdenes de 

gobierno, como al establecimiento de nuevos métodos y procedimientos referidos 

al funcionamiento del Sistema Educativo Nacional.

La evaluación educativa, instituida como parte de esa búsqueda de 

transformación, ha contribuido a un mejor conocimiento de nuestro sistema 

educativo y ha proporcionado nuevos elementos que permiten entender con mayor 

claridad lo mucho que hay por hacer para mejorar el aprendizaje de los alumnos. 

Las evaluaciones internacionales en las que nuestro país ha participado han 

hecho posible la comparación de nuestra realidad con las de otras naciones. Los 

retos son especialmente serios en la atención a los alumnos que provienen de 

hogares en condiciones de pobreza.

Hoy se cuenta con información sobre los aspectos en los que se hace necesario 

emprender nuevos esfuerzos destinados a la adquisición de las fortalezas que se 

requieren y que la propia educación puede proveer. La sociedad sabe bien que 

gran parte de los logros que México ha podido alcanzar tienen que ver con los 

esfuerzos realizados en materia educativa; entiende también que muchos de los 4

problemas y desafíos están estrechamente vinculados con las limitaciones del 

Sistema Educativo Nacional y con factores sociales, culturales y económicos 

─externos a la escuela─ que impactan su funcionamiento y con los que la 

educación también debe contender a fin de contribuir a superarlos.

El proceso educativo exige la conjugación de una variedad de factores: docentes, 

educandos, padres de familia, autoridades, asesorías académicas, espacios, 

estructuras orgánicas, planes, programas, métodos, textos, materiales, procesos 

específicos, financiamiento y otros. No obstante, es innegable que el desempeño 

del docente es el factor más relevante de los aprendizajes y que el liderazgo de 

quienes desempeñan funciones de dirección y supervisión resulta determinante. 

En atención a ello, la creación de un servicio profesional docente es necesaria 

mediante una reforma constitucional; el tratamiento de los demás factores podrá 

ser objeto de modificaciones legales y administrativas en caso de estimarse 

necesarias.

Por otra parte, es de reconocerse que el país ha tenido un avance importante en el 

tema de la evaluación. Las autoridades y los docentes la practican y son parte de 

ella. La experiencia hasta ahora acumulada debe servir para organizar un sistema 

de evaluación con las directrices necesarias para el cumplimiento de los fines de 

la educación. El propósito es que una instancia experta asuma un papel claro 

como órgano normativo nacional; que ofrezca información confiable y socialmente 

pertinente sobre la medición y evaluación de alumnos, maestros, escuelas, 

directores y servicios educativos, y que por la trascendencia de las funciones que 

desarrollará, adquiera la más alta jerarquía, goce de autonomía técnica y de 

gestión. Por ello, se hace imprescindible la creación de un órgano que desde el 

ámbito constitucional esté investido de las atribuciones necesarias para el 

cumplimiento de sus atribuciones.

Por lo expuesto se hace impostergable fortalecer las políticas de Estado ya 

existentes e impulsar las que sean necesarias para hacer posibles los cambios 

que la educación requiere. Es con este propósito que se estima necesario elevar a 

rango constitucional las disposiciones que permitirán dotar al Sistema Educativo 

Nacional de los elementos que impulsen su mejoramiento y aseguren la 

superación de los obstáculos que lo limitan. Se requiere, en consecuencia, 

establecer las bases para la creación de un servicio profesional docente y para la 

constitución del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como 

máxima autoridad en materia de evaluación.5

III. El magisterio y su alta contribución

El magisterio mexicano es la profesión que guarda mayor cercanía con la 

sociedad. Los maestros han desempeñado un papel preponderante en la 

construcción del México de hoy y su contribución seguirá siendo decisiva para el 

porvenir. La sociedad mexicana del siglo XXI sabe del arduo esfuerzo que implica 

la edificación de la Nación, aprecia las aportaciones del magisterio en el proceso 

de creación de las instituciones y su impulso al desarrollo social. Reconoce la 

importancia que la figura del maestro ha representado para la vida del país, el 

enorme significado que tiene en la atención educativa que se presta a los niños y 

a los jóvenes y en el proceso de fortalecimiento de la identidad nacional y de la 

formación de ciudadanos.

El Sistema Educativo Nacional ha debido contender con adversidades de diversa 

índole. En primer lugar, con una exigente tasa de crecimiento poblacional y con 

patrones de distribución de alta complejidad. Esta circunstancia propició que el 

sistema generara mecanismos de atención que si bien han tenido un carácter 

remedial, no siempre han alcanzado los niveles de calidad exigibles. Una segunda 

adversidad han sido las prácticas indebidas y frecuentemente lesivas a la dignidad 

magisterial. Adicionalmente, el acelerado avance en los conocimientos científicos 

y tecnológicos y las exigencias de la convivencia en la comunidad escolar y del 

desarrollo económico y social, han significado nuevas demandas a las escuelas y 

al quehacer de los maestros. En su conjunto, son problemas y necesidades que 

plantean una atención decidida y responsable, y respecto de los cuales la 

sociedad espera tener una respuesta satisfactoria.

Estas consideraciones obligan a cuidar mediante procedimientos y mecanismos 

idóneos el ingreso al servicio y la promoción dentro de la profesión docente, así 

como la permanencia en la función magisterial. El acceso de los maestros y su 

promoción a puestos directivos y de supervisión en el sistema educativo público 

deben corresponder a las cualidades que para ello se requieren, así como al 

desempeño y mérito profesional de quienes ejercen.

Existen diversas condiciones que deben reunirse para mejorar el servicio 

educativo. Desde luego influyen factores externos como la pobreza y la falta de 

equidad. También es necesario tomar en cuenta los factores propios de las 

escuelas, en particular cuando se ubican en zonas marginadas. En este sentido, la 

evaluación debe reconocer las dificultades del entorno y las condiciones de la 

escuela en la que el maestro se desempeña.6

Por ello, sería injusto señalar que los bajos resultados educativos obedecen a un 

sólo factor como frecuentemente se ha señalado de manera equívoca. El 

magisterio ha expresado inconformidades ─con argumentos fundados─ por las 

evaluaciones que carecen de una valoración integral de su desempeño y 

desconocen la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la función 

docente tiene lugar.

La autoridad tiene la delicada encomienda de facilitar y apoyar el ejercicio de los 

cientos de miles de docentes que cumplen con su responsabilidad. Bajo la 

premisa de una evaluación justa y técnicamente sólida será posible conciliar la 

exigencia de la sociedad por el buen desempeño de los maestros, con el justo 

reclamo del magisterio y de la sociedad que exigen la dignificación de la profesión 

docente. La creación de un servicio profesional docente responde a esta 

exigencia.

Para la mejora escolar en México, también es central el papel de los directores y 

supervisores. Quienes desempeñan cargos con funciones de dirección y 

supervisión en la educación básica y media superior impartida por el Estado son 

los funcionarios que ejercen la responsabilidad de autoridad en el ámbito escolar. 

En consecuencia, tienen el deber de propiciar un clima de trabajo y un ambiente 

escolar favorables al aprendizaje; coordinar, asistir y motivar a los docentes en su 

trabajo; realizar los procesos administrativos y de vinculación de la escuela con la 

comunidad de manera efectiva, y diseñar, implementar y evaluar los procesos de 

mejora continua en el plantel, entre otras funciones relevantes tendientes a 

asegurar la calidad y pertinencia de la educación. 

Actualmente, la asignación de puestos en todos los niveles del sistema no 

corresponde a un procedimiento que otorgue seguridades suficientes de que las 

personas que ocupen los cargos de dirección y supervisión sean las idóneas para 

esas funciones. Por ello la necesidad de incorporar dentro de un servicio 

profesional docente a quienes desempeñen funciones de dirección y supervisión 

en la educación básica y media superior que imparte el Estado. Al hacer alusión a 

funciones de supervisión, se considera a quienes cuentan con el nombramiento de 

supervisor, inspector, jefe de zona o de sector de inspección o cualquier otro cargo 

equivalente que efectivamente realice funciones de supervisión.

Ese es el propósito en el que se inspira un servicio profesional docente que fije las 

reglas de aplicación nacional para el ingreso, promoción y permanencia en la 

educación básica y media superior que imparta el Estado, mediante mecanismos 7

que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias de 

quien aspira o se encuentra dentro del servicio.

IV. El imperativo de una reforma constitucional

El personal docente y con funciones de dirección o supervisión en la educación 

pública forma parte de los trabajadores al servicio del Estado. En el caso de los 

servicios educativos federales son funcionarios del Gobierno Federal y en los 

estatales, de los gobiernos de las entidades federativas. La legislación laboral para 

los trabajadores del Estado queda comprendida en el Apartado B del artículo 123 

constitucional y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Los 

trabajadores de la Secretaría de Educación Pública se rigen, además, por el 

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y por el Reglamento de 

Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la propia Secretaría. En cada una de 

las entidades de la República existen disposiciones equivalentes.

El artículo 123 constitucional fija las bases de las relaciones entre los Poderes de 

la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Establece que la 

designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los 

conocimientos y aptitudes de los aspirantes; que los trabajadores gozarán de 

derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los 

conocimientos, aptitudes y antigüedad, y que los trabajadores sólo podrán ser 

suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

La sociedad mexicana reconoce que la función magisterial tiene características 

que le brindan identidad propia y que la distinguen del resto de los servidores 

públicos. Sin embargo, en la actualidad no existe base constitucional para 

establecer legislación diferenciada para el personal de la educación pública

respecto de los demás trabajadores del Estado. Por ello, la reforma objeto de la 

presente Iniciativa diseña una política de Estado sustentada en la fuerza de una 

disposición constitucional que en materia de ingreso, promoción y permanencia en 

el servicio, permita superar inercias y fijar con claridad las responsabilidades que 

el Congreso Federal, los congresos de los estados y las autoridades educativas 

deben asumir, sin detrimento alguno de los derechos laborales que, en su calidad 

de servidores del Estado, se les otorgan en los términos de las disposiciones 

constitucionales y legales aplicables.

La ley protege los derechos de todos los trabajadores incluidos los del magisterio. 

Quien ejerce la docencia en la educación básica y media superior que el Estado 8

imparte tendrá garantizada su permanencia en el servicio en los términos que 

establezca la ley. Para ello, se deberá atender a las obligaciones inherentes de la 

función que realiza, que derivan de los fines de la educación que la Constitución 

establece. En este sentido, habrá que construir criterios, mecanismos e 

instrumentos de evaluación que permitan una valoración integral del desempeño 

docente y consideren la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la 

función tiene lugar. Una evaluación sólida y confiable para el magisterio también 

servirá para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a los maestros.

La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el 

sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y 

el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. Cuando se encuentren 

fortalezas habrá que desarrollarlas y encontrar los medios para compartirlas con 

otros maestros; en los casos en que haya debililidades los maestros deberán,

prioritariamente, encontrar el apoyo del sistema educativo para superarlas. En tal 

sentido, será preciso reforzar el acompañamiento que los docentes requieran en 

las escuelas, así como los demás elementos que favorecen su formación continua.

Por otra parte, es de señalarse que el Instituto Nacional para la Evaluación de la 

Educación se estableció en el año 2002 como respuesta a las crecientes 

demandas sociales para crear un organismo independiente que llevara a cabo 

evaluaciones confiables del Sistema Educativo Nacional. Bajo el actual marco 

legal, la Secretaría de Educación Pública es el único órgano con autoridad para 

evaluar el Sistema Educativo Nacional. Por su parte, el Instituto Nacional para la 

Evaluación de la Educación es un organismo auxiliar que apoya a las autoridades 

en las evaluaciones escolares y en el diseño de programas y acciones educativas.

En el ámbito educativo existe el consenso de que ahora el Instituto sea fortalecido 

y transformado en un órgano con capacidad para actuar con autonomía en la toma 

de decisiones técnicas, relativas a la medición y evaluación de la educación.

El artículo 3o. constitucional prevé en lo esencial la organización del Sistema 

Educativo Nacional. Dada la relevancia del papel que el Instituto ha de 

desempeñar y la importancia de que la evaluación educativa goce de la plena 

confianza de los actores educativos y de la sociedad, es necesario conferirle la 

jerarquía que le corresponde. Por ello, la propuesta de reforma objeto de esta 

Iniciativa consiste en elevar a rango constitucional la autonomía del Instituto.

La autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación le permitirá 

constituirse en una entidad confiable que informe objetivamente, asesore y fije 9

directrices que las autoridades tendrán que considerar para la elaboración de las 

políticas educativas. En este sentido, también permitirá que en la toma de 

decisiones se brinde la debida consideración a la evidencia y a los análisis 

técnicos de un órgano experto.

Una razón adicional para dar cauce a esta Iniciativa es que, en el afán de evaluar, 

en el pasado se constituyeron diversas instituciones y mecanismos que hoy 

carecen de la articulación necesaria para conducir al mejoramiento de las 

prácticas educativas. En consecuencia, se requiere de un órgano con la capacidad 

para armonizar al conjunto del quehacer en materia de evaluación, de manera que 

sus elementos sean convergentes para generar información y bases que permitan 

el logro de la calidad que se busca.

Esta Iniciativa no pierde de vista que el federalismo es la forma de organización 

que se ha determinado como idónea para el funcionamiento del sistema educativo. 

El federalismo en la educación permite atender de mejor manera la diversidad y 

las necesidades locales y el principio de unidad esencial que el Sistema Educativo 

Nacional debe compartir.

La propuesta de reforma constitucional contenida en esta Iniciativa no es ajena a 

los principios que rigen el federalismo educativo y a la gran diversidad que 

caracteriza al país. La propuesta da fundamento para establecer en la legislación 

secundaria reglas y procedimientos obligatorios, de carácter nacional, confiables y 

de validez general para el ingreso, la promoción, la permanencia y la evaluación. 

V. El contenido de la reforma

El servicio profesional docente

El cumplimiento de la obligación de ofrecer una educación de calidad requiere que 

el acceso de los maestros al sistema público y su promoción y permanencia se 

realicen a través de procedimientos idóneos en relación con los fines de la 

educación.

En este orden de ideas, y considerando lo que se ha expuesto anteriormente, se 

propone modificar el artículo 3o. constitucional, para establecer a nivel nacional las 

bases de creación de un servicio profesional docente que esté integrado por 

concursos de ingreso para los docentes y para la promoción a cargos con 

funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior 10

que imparta el Estado. En este sentido, la reforma propone que la ley 

reglamentaria del artículo 3o. constitucional fije los términos para el ingreso, la 

promoción y la permanencia en el servicio.

Los criterios para determinar la promoción deben corresponder, de manera 

efectiva, al mérito del maestro en su desempeño individual, además de asegurar la 

satisfacción de los requerimientos del perfil respectivo. Estos criterios deberán 

igualmente servir para el establecimiento del sistema de reconocimiento que 

resulte idóneo para el desarrollo profesional docente.

El diseño del sistema de reconocimiento para docentes en servicio debe basarse 

en un proceso de medición y evaluación justo y adecuado; los reconocimientos 

deben considerar la contribución de los docentes para mejorar el aprendizaje de 

los alumnos; deben reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de 

maestros en cada escuela y a la profesión en su conjunto, además de abarcar 

diversas dimensiones de motivación para el propio docente; deben considerar 

incentivos económicos y otros que muestren el aprecio social a los maestros, así 

como ofrecer mecanismos de retroalimentación y acceso al desarrollo profesional.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

La evaluación tiene una elevada importancia y es un instrumento poderoso para el 

mejoramiento de la educación. Evaluar es medir, analizar e identificar fortalezas y 

debilidades para producir un diálogo fructífero tendiente a la calidad y la equidad.

En la presente Iniciativa se propone que el Instituto Nacional para la Evaluación de 

la Educación tenga las atribuciones de evaluar el desempeño y resultados del 

Sistema Educativo Nacional en el ámbito de la educación preescolar, primaria, 

secundaria y media superior. Para ese propósito es necesario dotar al Instituto de 

las facultades para diseñar y realizar las mediciones de los componentes, 

procesos y resultados del sistema; emitir los lineamientos a los que se sujetarán 

las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de 

evaluación que les corresponden, y generar directrices para el mejoramiento 

educativo y para la equidad.

Las tareas que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación lleve a 

cabo permitirán apreciar el desempeño de la autoridad y generar un orden en el 

desarrollo de la evaluación. En su calidad de máxima autoridad en esta materia el 

Instituto debe tener la capacidad para asegurar que se produzca ese orden.11

También debe propiciar la necesaria coordinación y colaboración con las 

autoridades, con la finalidad de nutrirse del quehacer educativo que a éstas 

corresponde, así como de generar buenas prácticas en la evaluación que las 

autoridades lleven a cabo. Especialmente importantes serán los mecanismos de 

coordinación formales que aseguren el trabajo conjunto y armónico, mutuamente 

enriquecedor, del Instituto y la Secretaría de Educación Pública, para el mejor 

cumplimiento de sus respectivas funciones.

El funcionamiento del sistema educativo debe hacer de la evaluación una práctica 

cotidiana, con la obligación de todos de hacer suyos los criterios emitidos por una 

autoridad constitucionalmente investida.

Por su parte, la evaluación individual de los elementos que integran el Sistema 

Educativo Nacional debe continuar como una función ordinaria de las autoridades, 

propia de su operación, que no puede separase de su diario quehacer. Sin 

embargo, la práctica de esas evaluaciones debe obedecer a criterios técnicos 

idóneos que el Instituto brinde en el ejercicio de sus funciones.

El constituir al Instituto como la máxima autoridad en la materia requiere de las 

más altas capacidades técnicas, de un órgano de gobierno apropiado, con 

profesionales cuyo nombramiento asegure la idoneidad de su integración y de las 

bases necesarias para su debida operación.

En el marco de la concurrencia que rige el ejercicio de la función social educativa, 

se propone facultar al legislador federal para expedir las normas para asegurar el 

cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de 

inclusión y diversidad.

Adicionalmente a los dos ejes rectores de la presente Iniciativa, un servicio 

profesional docente y la previsión del Instituto Nacional para la Evaluación de la 

Educación como órgano constitucional autónomo, con el propósito de encauzar 

compromisos acordados en el “Pacto por México” y dar cumplimiento a lo 

dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, materia de esta reforma, en los 

artículos transitorios se señala que el Congreso de la Unión y las autoridades 

competentes deberán prever al menos la creación de un Sistema de Información y 

Gestión Educativa y el fortalecimiento de la formación continua de los maestros, 

así como la expedición de normas que permitan fortalecer la autonomía de gestión 

de las escuelas, establecer las escuelas de tiempo completo, impulsar el 12

suministro de alimentos nutritivos y prohibir en las escuelas los alimentos que no 

favorezcan la salud de los educandos, llamados “chatarra”.

Por todo lo expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad 

que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados 

Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración del 

Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, 

fracción XXV; y se adiciona la fracción IX al artículo 3o., de la Constitución Política 

de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 3o. …


I. y II. …

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la 

fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de 

la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. 

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de 

las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores 

sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con 

funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior 

que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que 

garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La 

ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, 

el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos 

y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;

IV. a VI. …13

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la 

ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí 

mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo 

con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e 

investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes 

y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su 

personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto 

del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A 

del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que 

establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un 

trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de 

cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se 

refiere;

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en 

toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función 

social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las 

aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las 

sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las 

disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo 

público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al 

Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la 

educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos 

o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas 

federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les 

corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean 

relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la 

educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad 

social.14

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por 

cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del 

plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros 

presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la 

Comisión Permanente.

Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la 

designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la 

efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la 

mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva 

designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, 

la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría 

requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y 

experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos 

que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en 

forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta 

absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo 

respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título 

IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, 

con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los 

no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su 

Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el 

cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, 

transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto 

y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y 

coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Artículo 73. …

I. a XXIV. ...15

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, 

elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, 

de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de 

minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos 

concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo 

lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos 

fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya 

conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas 

a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el 

ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes 

a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la 

República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su 

mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan 

por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. 

Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad 

intelectual relacionadas con la misma;

XXVI. a XXX. …”

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su 

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la 

República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto 

Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días 

naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la 

Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las

materias de la competencia del Instituto.

Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros 

nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;

II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y

III. Un nombramiento por un periodo de siete.16

El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de 

los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de 

Senadores.

El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo 

cuatro años.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional 

para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de 

Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a 

partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la 

Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá 

sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el 

diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, 

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que 

no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas 

en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán 

ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el 

Presidente de la Junta de Gobierno.

Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores 

adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la 

Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del 

presente Decreto.

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, 

fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades 

competentes deberán prever al menos lo siguiente:

I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, 

durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará 

un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener 

en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema 

educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los 

directores de escuela y las autoridades educativas;17

II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y 

capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y 

superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un 

servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como 

primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes 

bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor 

práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos 

necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus 

fortalezas y superar sus debilidades, y

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de 

mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver

problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación 

para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del 

director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela 

enfrenta;

b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal 

escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, 

para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. 

En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes 

para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de 

microempresas locales, y

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de 

los educandos.

Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas 

conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo 

Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en 

un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la 

entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la 

Unión.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente 

Decreto.18

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi distinguida 

.

10 de diciembre de 2012.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HCC

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/graficos/pdf12/Reforma-Educativa10Dic.pdf

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