Margarita Luna dijo que la SCJN estableció que los legisladores tienen el derecho de oponerse a que su información sea pública.
La mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el principio de “máxima publicidad” no opera para los diputados federales y que éstos tienen el derecho a oponerse a que sus declaraciones patrimoniales sean públicas.
Margarita Luna Ramos resumió la postura de sus compañeros en contra del amparo al precisar que, también la información sobre los ingresos y propiedades de los ministros es privada y que es su derecho acceder a su difusión o no.
Al discutir la demanda presentada por un ciudadano en contra del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que le permite a los empleados federales oponerse a la difusión de sus declaraciones patrimoniales, seis de once integrantes del pleno hablaron en contra del proyecto de dictamen que plantea el acceso a dicha información, anteponiendo el interés general por encima del interés particular de los legisladores, tres más señalaron que la norma es inconstitucional y dos más en el sentido de que la Cámara de Diputados entre la información requerida, pero sin invalidar el artículo impugnado.
La oficialización de la decisión se hará el próximo jueves, cuando todos los ministros hayan expuesto sus puntos de vista y respondido a los señalamientos que se hicieron en la sesión de hoy.
El ministro presidente –quien junto con Juan Ramón Cossío y Sergio Valls se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la norma–, coincidieron en que todos los servidores públicos “son o somos figuras públicas y por tanto, el umbral de protección que gozamos respecto de nuestra privacidad debe ceder frente a un interés público. La protección de los datos privados debe ceder preponderantemente frente al interés público, subrayó.
“Nos debemos a la sociedad para rendir cuentas sobre el destino, uso y aprovechamiento de recursos públicos” y el acceso a las declaraciones patrimoniales de los funcionarios –en este caso los diputados federales– es un acto de transparencia para que la sociedad conozca el desempeño de sus servidores públicos”.
Ésta es un exigencia democrática de la sociedad actual, porque la confianza es la principal fuente de legitimación de las autoridades, subrayó.
Asimismo, los tres ministros coincidieron en la entrega de dicha información debe hacerse a través de versiones públicas en las que se omitan datos privados como son, direcciones, teléfonos particulares, números de cuentas bancarias y de valores, es decir, datos que si están protegidos expresamente por la constitución.
Los ministros Arturo Zaldívar y Olga Sánchez Cordero consideraron que el artículo impugnado no es inconstitucional, pero hablar por conceder el amparo al quejoso a efecto de que le sean entregadas versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los 500 diputados de la anterior legislatura.
En cambio, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Fernando Franco y Luis María Aguilar sostuvieron que “no hay prevalencia del derecho al acceso a la información pública sobre el derecho a la protección de datos personales, aún en el caso de servidores públicos”.
También se lavaron los manos y comentaron que, en todo caso, quien debe definir en qué casos las declaraciones patrimoniales de los diputados –y de todos los funcionarios federales– deben ser públicas, le corresponde precisamente, a los propios legisladores.
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